Última modificación: semptiembre 2021

Esta política de privacidad se aplica a la web www.abcmallorcadigitalmedia.com/de/

Por favor, léala detenidamente. En ella encontrará información importante sobre el tratamiento de sus datos personales y los derechos que le reconoce la normativa vigente en la materia.

Nos reservamos el derecho de actualizar nuestra política de privacidad en cualquier momento con motivo de decisiones empresariales, así como para cumplir con eventuales cambios legislativos o jurisprudenciales. Si tiene dudas o necesita cualquier aclaración respecto a nuestra Política de privacidad o a sus derechos, puede contactar con nosotros a través de los canales que se indican más abajo.

Ud. manifiesta que los datos que nos facilite, ahora o en el futuro, son correctos y veraces y se compromete a comunicarnos cualquier modificación de los mismos. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se compromete a obtener el consentimiento previo de los afectados y a informarles acerca del contenido de esta política.

De manera general, los campos de nuestros formularios que son señalados como obligatorios, deberán necesariamente ser cumplimentados para poder tramitar sus solicitudes.

  1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? El responsable del tratamiento de los datos personales recogidos en esta web es:
    Responsable: abcMallorca Digital Media S.L.U. (abcMallorca Digital Media)
    Dirección postal: C/ Sant Jaume 17, 07012 Palma (Illes Balearas)
    Tel.: +34 971 708 888
  2. ¿Para qué trataremos sus datos? Los datos de nuestros usuarios serán tratados para la gestión de la relación con ellos, la atención a sus solicitudes y consultas, la administración y la gestión de la seguridad de la web y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. Dichos datos serán igualmente tratados para fines de analíticas y de mejora de la calidad de nuestros servicios. Asimismo, trataremos sus datos para el envío de comunicaciones comerciales.
  3. ¿Cuánto tiempo conservaremos sus datos? De manera general conservamos sus datos durante la vigencia de la relación que mantiene con nosotros y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y durante el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cancelaremos sus datos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para las finalidades para las cuales fueron recabados. Los logs de acceso a áreas restringidas de la web se cancelarán al mes de su creación. Se cancelará la información relacionada con la navegación, una vez finalizada la conexión web y realizadas las estadísticas. Los datos tratados con fines comerciales se conservarán vigentes mientras no solicite su supresión.
  4. ¿A quién podemos comunicar sus datos? Sus datos sólo serán comunicados a terceros por obligación legal, con su consentimiento o cuando la correcta atención de su petición implique tal comunicación.
  5. Base jurídica de los tratamientos. La base jurídica para el tratamiento de sus datos personales es la gestión de la relación jurídica con nuestros usuarios, el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, así como nuestro interés legítimo en gestionar la seguridad y la calidad de la web y promocionar nuestros servicios.
  6. ¿Cuáles son sus derechos? Tiene derecho a obtener confirmación de si estamos tratando o no sus datos personales y, en tal caso, acceder a los mismos. Puede igualmente pedir que sus datos sean rectificados cuando sean inexactos o a que se completen los datos que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

1.    Introducción

1.1.   Objetivo

El presente documento recoge las políticas y normas de privacidad definidas por la organización con el objetivo de asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y especialmente de las obligaciones dispuestas por el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD- (REGLAMENTO (UE) 2016/679).

Forma parte del modelo de gestión de cumplimiento del RGPD que la organización ha implementado para prevenir, detectar y mitigar riesgos para los derechos y las libertades de las personas físicas afectadas por los tratamientos de datos personales que esta realiza.

Todos los niveles de la organización deben velar por el cumplimiento de dichas políticas y normas, así como de forma general con los procedimientos y medidas recogidos en el citado modelo de gestión y con la normativa vigente en materia de protección de datos.

1.2.   Soporte organizativo y funciones

La organización cuenta con el oportuno soporte organizativo y ha definido las funciones necesarias para aplicar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos definidos en materia de privacidad. Este soporte organizativo y estas funciones deben ser conocidas por los destinatarios del presente documento. A tal efecto la organización le comunicará o pondrá a su disposición esta información mediante los mecanismos o canales oportunos.

1.3.   Destinatarios y aceptación

Las políticas y normas de privacidad recogidas en el presente documento o las que, en el futuro, se definan, vinculan a los administradores, directivos, trabajadores o personas en prácticas que desarrollen su actividad profesional en la organización, cualquiera que sea el vínculo jurídico que les una con la misma.

También vinculan a los colaboradores o usuarios externos con acceso a datos o sistemas de la organización.

El presente documento recoge normas de alcance general y normas específicas que afectan a determinados departamentos o perfiles.

Todos los niveles de la organización y los colaboradores o usuarios externos a la que se hiciese extensiva la aplicación del presente documento aceptan expresamente las normas y los principios de actuación que en él se establecen y se comprometen a consultar y cumplir cuantas instrucciones, Directrices o procedimientos de privacidad la organización les comunique o ponga a su disposición mediante los mecanismos o a través de los canales oportunos.

1.4.   Régimen sancionador

El incumplimiento de las políticas y normas de privacidad será considerado como una infracción muy grave y dará lugar a la aplicación del procedimiento sancionador previsto por el convenio colectivo de aplicación. No obstante, si, debido a las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la ilicitud del hecho, podrá rebajarse la gravedad de la infracción atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

El incumplimiento de las políticas y normas de privacidad por parte de aquellas personas a las que se haya hecho extensiva la aplicación de las mismas, podrá ser motivo de resolución de la relación contractual que se haya formalizado con los interesados, sin perjuicio de cuantas acciones judiciales la organización estimase oportunas.

Las sanciones podrán graduarse atendiendo a la naturaleza y el contexto de la infracción, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de ilicitud y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

2.    Directrices

DIRECTRICES GENERALES

Todos los trabajadores, colaboradores o usuarios externos con acceso a datos personales o a sistemas de la organización deberán cumplir con las siguientes normas respecto al tratamiento de datos personales y seguridad de la información:

  1. Debe conocer el soporte organizativo y las personas que asumen funciones para aplicar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos definidos por la organización en materia de privacidad.
  2. Para aquellos puestos en los que sea necesaria la recogida de información personal, esta se realizará siguiendo las pautas que se describen a continuación:
  • Únicamente se recabarán los datos necesarios para la finalidad perseguida.
  • Se hará lo posible para comprobar que los datos facilitados con correctos y veraces.
  • Se recogerán los datos utilizando los medios fijados por la entidad (impresos, formularios…), de forma que se garantice que el interesado recibe la información necesaria sobre el tratamiento de sus datos personales y que se recaben los consentimientos necesarios para los tratamientos a realizar y las posibles comunicaciones de datos que vayan a llevare a cabo.
  • Durante el proceso de recogida se guardará una actitud de discreción para evitar que la información recabada, especialmente en los casos en los que el interesado la facilite de manera verbal, sea conocida por terceros.
  1. El uso que se haga de la información personal se regirá por las siguientes normas:
  • Los datos se tratarán únicamente para la finalidad para la que fueron recabados. Cualquier uso distinto al previsto inicialmente debe contar con el consentimiento del interesado.
  • En el tratamiento de la información se aplicarán las medidas de seguridad definidas por la organización.
  • En todo caso Ud. debe velar por la seguridad de la información en sus actuaciones cotidianas y evitar tratamiento o actitudes que puedan poner en peligro su confidencialidad, integridad o disponibilidad.
  • Cualquier incidencia que afecte a la seguridad de la información, a su confidencialidad o a su integridad, deberá notificarse a la persona que asume la función de Encargado del registro de incidencias o al responsable de su departamento.
  • Sobre toda la información tratada existe un deber general de secreto que afecta a todos los que intervienen en el tratamiento, sean empleados de la entidad o prestadores de servicios. Este deber de secreto permanece una vez finalizada la relación con la organización.
  1. No se comunicarán datos personales a terceros sin el consentimiento del interesado, salvo para el cumplimiento de obligaciones legales (Agencia Tributaria, Seguridad Social, jueces, etc.) o que el acceso a los datos sea necesario para la prestación de un servicio contratado por la organización.
  2. Si su puesto requiere acceder o tratar datos de nivel alto, deberá cumplir con las normas indicadas en el Directrices para personas con acceso a datos de nivel alto. Son considerados como de nivel alto los siguientes datos:
  • Datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical;
  • Datos relativos a la salud, datos genéticos o datos biométricos;
  • Datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual;
  • Datos relativos a condenas e infracciones penales.
  1. No se dejará información abandonada, al alcance de terceros o personal ajeno a su departamento.
  2. Únicamente podrá archivarse información en las áreas previstas para ello y mediante los criterios establecidos por la organización.
  3. Únicamente podrán realizar tratamientos de datos fuera de la organización los usuarios autorizados expresamente para ello. Durante el transporte de documentos o soportes deberán adoptarse medidas para evitar el acceso no autorizado a los datos (sobres, maletines o cajas cerrados, o cualquier medida equivalente).

El usuario autorizado es el único responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida, sustracción o el acceso no autorizado a los documentos o soportes. El robo o la pérdida dichos recursos será considerado como una incidencia de seguridad que deberá ser inmediatamente notificada al Responsable de seguridad de la organización.

  1. Para desechar cualquier papel o listado que contengan información personal, aunque solo sean nombres de pila, se hará uso de los medios de destrucción segura previstos por la organización, como por ejemplo destructoras de papel o contenedores de documentos confidencial.
  2. Los bienes y recursos puestos a su disposición por la organización, especialmente los sistemas informáticos y de comunicaciones, no podrán usarse para fines distintos a los directamente relacionados con el desempeño de sus funciones en la organización. Es obligatorio cumplir con las normas de uso de los medios digitales.
  3. Cuando se remitan e-mails con copia a otros destinatarios se utilizará siempre la opción de copia oculta (CCO……), salvo en el caso de correo interno o de ámbito estrictamente profesional.
  4. En caso de recibir una solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos por el RGPD, deberá ponerlo en conocimiento de la persona que asumen la función de Responsable para los Derechos RGPD o del responsable de su departamento.
  5. Debe consultar y cumplir las instrucciones, Directrices y procedimientos que, en relación con su puesto de trabajo o funciones, la organización le haya proporcionado.
  6. Ante cualquier duda, debe consultar al responsable de su departamento o al Responsable de Privacidad.

NORMAS DE USO DE LOS MEDIOS DIGITALES

A los efectos de garantizar el adecuado uso de los medios digitales que la organización pone a su disposición, se establecen las presentes normas de uso que son de obligatorio cumplimiento.

  • NORMAS GENERALES

Los medios digitales de la organización sólo pueden ser utilizados para fines directamente relacionados con el desempeño de sus funciones en la misma.

Queda especialmente prohibido el uso de dichos medios para fines personales o de cualquier otra índole no relacionada directamente con el puesto de trabajo.

No obstante, se tolerará un uso ocasional de los medios digitales de la organización para conectarse a páginas webs o cuentas de correo electrónico de tipo webmail para fines personales, siempre y cuando dicho uso se realice durante los periodos de descanso y se cumpla estrictamente con las normas de uso de internet que se indican más abajo.

Los medios digitales facilitados a los trabajadores no deben utilizarse para almacenar, tratar o transmitir contenidos personales sobre los que tenga alguna expectativa de privacidad, ya que los contenidos derivados del uso de dichos medios podrán ser accedidos por motivos operativos, de seguridad o de fiscalización empresarial.

Para garantizar un punto de equilibrio entre las necesidades operativas y las facultades de fiscalización empresarial, de una parte, y el derecho a la intimidad de los trabajadores, de otra, la organización ha establecido un protocolo de actuación que aplicará en caso de tener que acceder a recursos asignados a trabajadores. Los supuestos que pueden justificar tal acceso se concretan en los siguientes:

  • Necesidades operativas ante ausencias o bajas definitivas:
  • Distribución de los mensajes o archivos profesionales a los usuarios que se determinen en base a criterios operativos del trabajo;
  • Archivo de los mensajes o ficheros profesionales.
  • Seguridad de los sistemas y recursos de la organización:
  • Prevención de amenazas o situaciones concretas que afecten o puedan afectar a la seguridad de los recursos o sistemas;
  • Minimización y reparación de los daños que, en su caso, se hayan producido;
  • Auditorias de sistemas.
  • Fiscalización empresarial, para la defensa de los intereses legítimos de la organización:
  • Investigación de posibles faltas laborales, fraudes o infracciones penales;
  • Prevención de amenazas o situaciones concretas que afecten o puedan afectar a intereses comerciales y estratégicos legítimos;
  • Minimización y reparación de los daños que, en su caso, se hayan producido.

Queda prohibido la realización de acciones que pudieran suponer un peligro para la seguridad de los medios digitales, tales como:

  • El acceso no autorizado a sistemas informáticos de la organización o de terceros.
  • Instalar o descargar programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal o contraria al orden público;
  • Intentar acceder, modificar, manipular y, en su caso, utilizar las cuentas de otros usuarios;
  • Introducir o difundir en los sistemas de la organización o de terceros información o contenidos falsos, engañosos, ambiguos o inexactos de forma que induzcan a error a los receptores de la información,
  • Difundir contenidos de carácter racista, xenófobo, pornográfico, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos o de los menores;
  • Provocar daños en los sistemas físicos y lógicos de la organización, de sus proveedores o de terceras personas;
  • Introducir o difundir en los sistemas de la organización o de terceros virus informáticos o utilizar cualesquiera otros sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de provocar daños informáticos, incluida la simple alteración de los datos.
  • Suprimir, alterar, eludir o manipular cualquier dispositivo de protección o sistema de seguridad que estuviera instalado en los sistemas de la organización o de terceros.
  • USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y APLICACIONES DE MENSEJERIA

Queda prohibido las siguientes acciones con el correo electrónico o aplicaciones de mensajería de la organización:

  • Realizar cualquier tipo de actividades personales;
  • Participar en la propagación de cartas encadenadas, esquemas piramidales o similares;
  • Realizar envíos de comunicaciones no solicitadas (spam).
  • ACCESO A INTERNET

Se prohíbe el acceso a contenidos ilegales o webs susceptibles de poner en peligro los recursos informáticos de la entidad, tales como Websites de P2P, etc…

En ningún caso deberá accederse a direcciones de Internet de contenido pornográfico ofensivo o atentatorio contra la dignidad humana.

Se deberá dar cumplimiento al contenido de las leyes de la propiedad intelectual o industrial, por lo que los trabajadores deberán comprobar cuidadosamente, antes de utilizar la información proveniente de la red, si la misma se encuentra protegida por las normas de las expresadas leyes.

La organización se reserva el derecho de impedir mediante mecanismos de tipo proxys u otros, el acceso a aquellas direcciones de páginas webs que ofrezcan contenidos prohibidos por el presente reglamento o cuya visita perjudique el rendimiento o la seguridad del sistema. La función del citado mecanismo se limitará a impedir el acceso a las páginas vetadas.

  • USO DE REDES SOCIALES

Se prohíbe la conexión a redes sociales, foros, sistemas de mensajería instantánea o chats desde medios digitales de la organización, salvo necesidades operativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo o autorización expresa.

En su uso personal de las redes sociales, los trabajadores se comprometen a no asociar la organización a la publicación de contenidos, especialmente fotos o videos, en sus posts, tweets o cualquier otra forma de publicación o participación en redes sociales, quedando prohibido incluir el nombre, logotipo, o, de manera general, cualquier elemento que identifique a la organización sin estar autorizado para ello.

  • DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

La organización reconoce el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores a fin de garantizar la conciliación de su vida laboral, personal y familiar.

Los trabajadores no deberán hacer uso de los medios digitales de la organización, ni enviar o contestar comunicaciones de índole profesional durante su tiempo de descanso, sus permisos o sus vacaciones.

DIRECTRICES PARA USUARIOS DE DISPOSITIVOS PORTÁTILES

Además del Directrices RGPD generales, los/as usuarios/as de equipos portátiles, tales como ordenadores, tablets o smartphones deberán cumplir las siguientes NORMAS DE SEGURIDAD:

  1. La conexión a los sistemas de la organización o el tratamiento de datos de la misma solo pueden realizarse utilizando los dispositivos portátiles proporcionados y/o autorizados por la organización.
  2. El usuario es el único responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida, sustracción o el acceso no autorizado a su equipo. El robo o la pérdida del equipo será considerado como una incidencia de seguridad que deberá ser inmediatamente notificada al Responsable de seguridad de la organización.
  3. El usuario adoptará en todo caso las siguientes medidas:
  • Deberá proteger el acceso al equipo mediante una contraseña.
  • Se activará el salvapantalla, el cual será protegido por contraseña.
  • No deberá conectarse a sistemas de la organización desde redes wifi abiertas.
  • Siempre deberán cerrarse las sesiones de todos los servicios a los que haya accedido desde su navegador.
  • No se guardará ninguna clave de acceso a recursos de la Organización en el equipo. En particular no se utilizará la funcionalidad de «Guardar contraseña» que ofrecen ciertos navegadores y sistemas operativos para registrar las credenciales para acceder a sistemas de la organización.
  • No se conectarán llaves USB o tarjetas de memoria procedentes de fuentes desconocidas sin haber controlado el contenido de las mismas con un programa antivirus actualizado.
  • Deberán activarse las opciones de cifrado del equipo propuestas por el sistema operativo.
  • Se deshabilitará la opción de sincronización de correos electrónicos de la organización con cuentas en cloud de terceros (Apple, Google, Microsoft, Dropbox, etc.)
  1. Salvo autorización específica, no se podrá almacenar información de la organización en la memoria del equipo. De contar con la correspondiente autorización el usuario deberá cumplir con las siguientes medidas:
  • No podrá instalar programas o productos informáticos en el equipo sin la autorización del responsable de seguridad.
  • Las aplicaciones necesarias para el desempeño de su trabajo serán instaladas exclusivamente por los administradores del sistema.
  • Deberá hacer uso de un antivirus y firewall actualizado.
  • Deberán seguirse las pautas determinadas por la organización para la realización de la copia de seguridad del contenido del equipo.
  1. Si no dispone de los conocimientos técnicos suficientes para implementar las medidas recogidas en el presente documento, el usuario deberá solicitar el soporte del departamento de Sistemas.

DIRECTRICES PARA PERSONAS CON ACCESO A DATOS DE SALUD U OTROS DATOS DE NIVEL ALTO

Además de las Directrices RGPD generales, las personas que pueden acceder a datos de nivel alto deben cumplir las siguientes normas:

  1. Son considerados como de nivel alto los siguientes datos:
  • Datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical;
  • Datos relativos a la salud, datos genéticos o datos biométricos;
  • Datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual;
  • Datos relativos a condenas e infracciones penales.
  1. Los usuarios sólo podrán acceder a documentos de nivel alto para el desempeño de sus funciones en el estricto cumplimiento de las tareas habituales asociadas a su puesto de trabajo, (p.ej. Creación y gestión de un expediente jurídico, gestión de incidencias, investigación de un accidente laboral, etc.). Cualquier acceso para la realización de tareas no habituales o por parte de terceros deberá ser autorizado y controlado por el responsable de su departamento. El acceso deberá asimismo ser registrado.
  2. Sólo pueden realizarse copias y reproducciones de documentos de nivel alto para el desempeño de sus funciones en el estricto cumplimiento de las tareas habituales asociadas a su puesto de trabajo. Cualquier copia o reproducción que no se realice para el desarrollo de las citadas tareas habituales, será considerado como extraordinario y deberá ser autorizado, controlado y registrado por el responsable de su departamento. El acceso deberá asimismo ser registrado.
  3. La entrada y salida de documentos de nivel alto deberá registrarse según el mecanismo de registro previsto a tal efecto en el departamento.
  4. Salvo autorización específica, los datos de nivel alto no se podrán almacenar en sistemas informáticos locales.
  5. Para la comunicación de documentos que contengan datos de nivel alto entre integrantes del departamento, se utilizarán carpetas compartidas del sistema. Únicamente se justificará el envío de datos de nivel alto por email, cuando el destinatario se encuentre fuera de las instalaciones. En todo caso, para los envíos por email, deberán aplicarse los mecanismos determinados por la organización para cifrar dichos datos, o la medida equivalente prevista a tal efecto.

DIRECTRICES PARA RESPONSABLES DE DEPARTAMENTOS

Además del Directrices RGPD generales, los Responsables de departamentos de la organización deberán cumplir las siguientes normas respecto al tratamiento de datos personales:

  1. Con carácter previo y con la antelación necesaria, deberá imperativamente comunicar al Responsable de Privacidad cualquier proyecto que implique la realización de nuevos tratamientos de datos o cambios en tratamientos existentes en su departamento.
  2. Quedan especialmente afectados, aunque de forma no limitativa, los siguientes tratamientos o cambios:
  • Tratamientos de datos a gran escala, por ejemplo:
    • Tratamientos de datos un número elevado de personas o, alternativa o adicionalmente, acumulación una gran cantidad de datos respecto de los interesados;
    • Utilización tecnologías de datos masivos (big data, Internet of things, etc.)
  • Tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical;
  • Tratamiento de datos genéticos, datos relativos a la salud;
  • Tratamiento datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona;
  • Tratamiento datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física;
  • Tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales;
  • Realización de perfiles, análisis o predicción de aspectos referidos al rendimiento en el trabajo, a la situación económica, a la salud, a preferencias o intereses personales, a fiabilidad o comportamiento, a solvencia financiera, localización o movimientos del interesado;
  • Monitorización y decisiones automatizadas,
  • Uso de tecnologías potencialmente invasiva, por ejemplo:
    • Videovigilancia a gran escala
    • Utilización de aeronaves no tripuladas (drones)
    • Vigilancia electrónica
    • Minería de datos
    • Biometría
    • Técnicas genéticas
    • Geolocalización
    • Utilización de etiquetas de radiofrecuencia o RFID
  • Observación de una zona de acceso público;
  • Transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo;
  • Tratamiento de datos de personas vulnerables y, en particular, de menores de edad o personas con discapacidad;
  • Externalización de servicios.
  • Nuevas fuentes de datos o cambio en los procesos de recogida;
  • Cambios en las categorías de personas afectadas por el tratamiento o en los tipos de datos tratados;
  • Variación en las finalidades de los tratamientos;
  • Cambios en los flujos de datos;
  • Cambios en los sistemas utilizados;
  • Cambios en proveedores con acceso a datos personales;
  • Cambios en los plazos de conservación de los datos por motivos operativos o legales.
  1. Aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para que las actividades desarrolladas por su departamento se ajusten a los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  2. Deberá especialmente velar por que se reduzca al máximo el tratamiento de datos personales en su departamento y que sea tenido en cuenta el derecho a la protección de datos en el desarrollo, diseño, contratación, configuración o uso de productos, servicios y aplicaciones que estén basados en el tratamiento de datos personales o que traten datos personales para cumplir su función.
  3. Los trabajadores deberán acceder únicamente a aquellos datos que le sean imprescindibles para el desempeño de sus tareas.
  4. Podrá solicitar el asesoramiento del Responsable de Privacidad para evaluar el cumplimiento del principio de privacidad por diseño y por defecto.
  5. Garantizará que su departamento proporcione al Responsable de Privacidad, en el tiempo y en la forma oportuna, el soporte que este precise para el desempeño de sus funciones.
  6. Las actividades de tratamiento de datos que hayan sido evaluadas como de alto riesgo, deberán ser formalmente autorizada por el órgano de administración

DIRECTRICES PARA EL DEPARTAMENTO DE RRHH

Además de las Directrices RGPD generales, el departamento de RRHH deberá cumplir las siguientes normas respecto al tratamiento de datos personales:

  1. Los integrantes del departamento de RRHH deben conocer y aplicar el procedimiento de Aceptación de Normas y Políticas para garantizar la aceptación formal de las políticas y normas de privacidad por parte de los trabajadores, personas en prácticas o personal contratado a través de E.T.T.
  2. A tal efecto, se responsabilizarán de que dichas personas firmen la correspondiente política de privacidad en el momento de su alta, archivándose la misma en su expediente.
  3. A todas estas personas, se les entregará igualmente una copia de las políticas y normas de privacidad y se les informará sobre los mecanismos o canales habilitados por la organización para dar a conocer el soporte organizativo y las funciones definidas para aplicar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos definidos en materia de privacidad.
  4. Los expedientes de los/las trabajadores/as se conservarán en archivo cerrado bajo llave, que permitirá el acceso únicamente al personal autorizado.
  5. En el caso de que a un trabajador le deban ser practicadas las retenciones sindicales en nómina, deberá solicitarlo por escrito. Dicho documento se archivará en su expediente laboral.
  6. Los datos de trabajadores/as relativos a datos de salud, serán de acceso restringido al personal autorizado.
  7. No podrán comunicarse curriculums a terceros, sin el consentimiento de los interesados. En caso de duda, consultar con el responsable de privacidad de la entidad.
  8. Sólo se conservarán los curriculums correspondientes a perfiles que interesan.
  9. A los/as candidatos/as cuyo curriculum, bien haya sido recibido directamente por email, correo o fax, o de portales de empleo para participar en un proceso de selección concreto, se les remitirá una comunicación que incluirá la cláusula informativa prevista por la organización.
  10. A los/as candidatos/as que se convoquen para una entrevista se les hará firmar la política de privacidad para candidatos a un puesto de trabajo
  11. Los curriculums se conservarán 1 año desde su última actualización. Transcurrido ese tiempo se cancelarán.
  12. No se incorporarán a tratamientos automatizados los datos de salud que incidentalmente pueda haber comunicado un candidato, salvo los datos relativos a la eventual existencia de una minusvalía, y en su caso el correspondiente grado recogidos para el cumplimiento del deber impuesto por la normativa aplicable a los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

DIRECTRICES PARA SISTEMAS

Además de las normas vigentes para el conjunto de trabajadores/as, el personal de sistemas deberá cumplir las siguientes normas respecto al tratamiento de datos personales:

  1. Pruebas con datos reales:
  • La realización de pruebas con datos reales requerirá de la autorización previa del Responsable de Privacidad.
  • La realización de pruebas con datos reales atenderá a lo previsto en el procedimiento definido a tal efecto.
  • En todo caso, con carácter previo al inicio de la prueba deberá realizarse una copia de seguridad del sistema afectado.
  • En el registro de incidencias, se harán constar las pruebas realizadas, indicando los datos relativos a la correspondiente autorización y a la copia de seguridad, la persona que ejecutó el proceso y los sistemas afectados.
  1. Recuperación a partir de copias de seguridad:
  • La recuperación del sistema deberá ser autorizada por el Responsable de Privacidad.
  • La realización recuperación a partir de copias de seguridad atenderá a lo previsto en el procedimiento definido a tal efecto.
  • En el registro de incidencias, se harán constar los procedimientos de recuperación de datos realizados, indicando los datos relativos a la correspondiente autorización, la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación.
  1. Gestión de soportes de seguridad:
  • Cuando no estén en uso, los soportes de seguridad se guardarán bajo llave.
  • Mientras no estén bajo llave, los soportes de seguridad serán custodiados por la persona que se encuentre al cargo de los mismos.
  • La salida de los soportes de seguridad de las instalaciones, deberá ser autorizada por el Responsable de Privacidad, debiendo éste registrar la correspondiente autorización, utilizando a tal efecto el registro de autorizaciones para la salida de soportes y documentos.
  • La entrada y salida de los soportes de seguridad de las instalaciones, se registrará utilizando el registro de entrada y salida de soportes y documentos.
  • Durante el transporte de los soportes, la persona que se encuentre al cargo de los mismos será la responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar la pérdida, sustracción o el acceso no autorizado a la información, utilizando a tal efecto el medio más apropiado en función del tipo y número de soportes afectados (maletín cerrado, caja precintada, etc.).
  • En caso de reutilizar soportes de seguridad, deberá realizarse un formateo a bajo nivel con carácter previo.
  1. Para el desecho de equipos y soportes se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se pueda recuperar la información (formateo a bajo nivel del disco duro del equipo, destrucción física manual de los soportes físicos: CD-ROM, DVD, cintas de seguridad, etc.).
  1. El departamento de sistemas informará inmediatamente y apoyará al Responsable de Privacidad sobre cualquier brecha de seguridad, así como la evolución de la misma y de las actuaciones mitigadoras que se determinen.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En tal caso, sólo trataremos los datos afectados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o con miras a la protección de los derechos de otras personas. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, podrá igualmente oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, dejaremos de tratar los datos salvo por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Así mismo y bajo ciertas condiciones podrá solicitar la portabilidad de sus datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

Puede revocar el consentimiento que hubiese prestado para determinadas finalidades, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para solicitar su baja de los tratamientos con fines comerciales puede enviar un email a la siguiente formulario.

Para ejercer sus derechos deberá remitirnos una solicitud acompañada de una copia de su documento nacional de identidad u otro documento válido que le identifique por correo postal o electrónico a las direcciones indicadas en el apartado ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Podrá obtener más información sobre sus derechos y cómo ejercerlos en la página de la Agencia Española de Protección de Datos en http://www.agpd.es.